EMAIL DE TERRATOX DEL 8.9.2014 CON NOTA DIRIGIDA A A.PLA
AGENCIA DE PLANFICACIÓN Ing. Edgardo Atilio BORTOLOZZI
Ref.
Excavaciones en sitio contaminado de Pablo Podestá Municipio de Tres de Febrero
Ponemos en conocimiento de la A.PLA Indicios de sitio contaminado.
Reclamamos aplicación de los principios de PRECAUCIÓN y PREVENCIÓN
Pablo
Podestá, 08.9.2014
A.PLA
AGENCIA DE
PLANFICACIÓN
Ing. Edgardo Atilio BORTOLOZZI
PRESIDENTE
Ref.:
Excavaciones en sitio contaminado de Pablo Podestá Municipio de Tres de Febrero
Ponemos en conocimiento de la A.PLA Indicios
de sitio contaminado.
Reclamamos aplicación de los
principios de PRECAUCIÓN y PREVENCIÓN
1 Cloroformo en suelo.
1.1 Fuente documental y Nuestra
consulta al Ministerio de Salud de la Nación
1.2 Ubicación Geográfica: Dos lugares contaminados
en torno a Planta Podestá de S.C. Johnson
1.2.1 Mapa
de cloroformo en Calle Metzig y cloroformo
en Calle López y Planes y avance de obras de instalación de red cloacal por
calle Sgto. Díaz en Pablo Podestá http://1drv.ms/1tFftGl
2 Otros contaminantes en el suelo de la zona
2.1 El antecedente inicial: el EsIA de
SC Johnson https://sites.google.com/site/archivosterratox/home/scjohnsonContaminaSueloyAgua
2.2 Nómina de contaminantes del suelo y
su riesgo sanitario
2.2.11 SOLVENTE 60/90 http://www.slideshare.net/TERRATOX/solvente-60-90-contaminante-detectado-en-suelo-de-zona-johnson
2.2.12 TOLUENO
http://www.slideshare.net/TERRATOX/tolueno-contaminante-detectado-en-suelo-de-zona-johnson
2.3 El avance de la construcción de red
cloacal
2.3.1
Advertencias de TERRATOX al Municipio de Tres de Febrero
2011 ALERTA A CONCEJALES; 2012 ALERTA AL INTENDENTE; 2012 PIDE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA; 2013 DENUNCIA SUELO CONTAMINADO; 2013 PIDE ACCESO A INFORMACIÓN; 2013 PIDE COMUNICACIÓN DE RIESGOS.
2.4 Año 2013 Nuestra Nota 56 Denuncia
hallazgo de hidrocarburos en suelo en finca contigua a Planta SC Johnson http://elblogdeterratox.blogspot.com.ar/2013/01/nota-05613-hidrocarburos-en-suelo-de.html
2.4.1 Mapa
Lote del vecino y Lote SC Johnson con ubicación de su pozo de residuos de 1999.
2.4.2
Nuestro mapa de hipótesis de migración de hidrocarburos en suelo http://elblogdeterratox.blogspot.com.ar/2013/02/contaminacion-de-suelo-con-hidrocarburos.html
2.5 Año 2014 Obras de construcción de
red cloacal ingresan a la zona Nuestra nota a Secretaría de Salud Pública del
Municipio de Tres de Febrero Exp. Nº
42598 / T 2014: Acciones sanitarias preventivas: Señales de Alarma y Puestos
sanitarios móviles
3 Contaminantes aportados por Accidentes
industriales mayores de S.C. Johnson
3.1 Año 2004 Incendio de Depósitos de
productos terminados:
Mapa del
lugar: http://goo.gl/1x8lWf (la muestra Nro 2 que se indica abajo en 3.1.1
se tomó frente a la zona foco de incendio.)
El informe
Pericial de Gendarmería Nacional https://onedrive.live.com/view.aspx?resid=28F8EABE4166274C!347&cid=28f8eabe4166274c&app=WordPdf&authkey=!AHMMl1RRrWUoEBg
3.1.1
Muestra de residuos sólidos
Muestra
2: muestra de suelo superficial tomada en la vereda de enfrente, a la altura
del Puesto Nro. 7 de la empresa, sobre la calle Perez Galdós..."
(Direción
de Policía Científica, Peritacioón Nº 31.732, realizada en Departamento
Químico, División incendios y Explosivos. Solicitado por: Juzgado Federal en lo
Criminal y correcciónal Nro 2 San Martín. Causa: Nº 1667 Caratulada
"Navarro, Ángel Rodolfo s/Dcia. P/Inf. Ley 24.051". Expte: AZ
4-2000/239.
Componentes
Muestra 2:
Hidrocarburos
alifáticos de 5 a 20 C;
Naftaleno;
Metilnaftaleno.
3.1.2 El
video 25 F 2004 (Otro accidente químico S.C. Johnson & Son) https://www.youtube.com/watch?v=b37VvautuK4
3.2 Año 1999 Incendio de depósito de
materias primas
3.2.1
Imágenes Fotográficas.
3.2.2 Videos
del accidente del 22 de mayo de 1999 http://www.youtube.com/playlist?list=PL5EEF45D37C654A22
3.2.3 Mapa
de residuos extendido por calles vecinas
4 Los vertidos industriales de SC JOHNSON
Mapas del Recorrido histórico por las
calles de la zona:
4.3 Vertidos de Playa de Tanques de
Inflamables
4.3.1
Documental GTZ Se observa a SC Johnson vertiendo (Fenoles) a la vía pública
desde 2 sectores: http://youtu.be/Mchfk1lxq0M
4.3.2 Video
“Desechos industriales pasan por el jardín” (Jardín Municipal Pepino 88) https://www.youtube.com/watch?v=_ewsuuFHBsg
5 La cuestión toxicológica en el organismo
de los vecinos de la zona
5.1 Fenoles totales en orina y BTEX en
orina. Fragmento de la Nota de TERRATOX presentada ante el Ministerio de Salud
de la Nación el 30 junio 2003 y que dio origen al Exp: 7761-03.3 http://1drv.ms/WHaMO4
5.2 Pedido de ayuda de TERRATOX al OPDS
(con copia al Gobernador Scioli) en 2008 . Sin respuesta hasta la fecha http://1drv.ms/WGZjxY
6 La zona es un área de pasivo ambiental
6.2 Venimos
pidiendo medidas ambientales de manera consistente http://terratox.atspace.org/zterr/spa/etcharran14jun04.htm
6.3 ¿Quién
puede excavar en estos terrenos Sin Evaluación de Riesgos?:
Se debe
evaluar información acerca del lugar afectado
Se debe
determinar los contaminantes de interés
Se
identificar y evaluar las rutas ambientales (aires, suelo, agua)
Se
identificar y evaluar las rutas de exposición humana (dérmica, oral,
respiratoria)
Se debe
identificar las implicaciones para la salud humana.
PEDIMOS A LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN
LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS
DE PRECAUCIÓN Y PREVENCIÓN
Si se trata
de ampliación de derechos entonces se escuchará nuestro reclamo.
Remediar y,
luego, instalar cloacas en zona Johnson.
Los
principios están para regir y orientar las políticas de los responsables para
que tomen medidas con respaldo en la ética. Según “El principio precautorio,
una definición práctica” (Informe del Grupo de Expertos sobre el principio
precautorio de la Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científico y la
Tecnología (COMEST); Pág. 14):
“Cuando las actividades humanas pueden acarrear
un daño moralmente inaceptable que es científicamente plausible pero incierto,
se adoptarán medidas para evitar o disminuir ese daño. El daño moralmente
inaceptable consiste en el infligido a seres humanos o al medio ambiente que
sea:
una amenaza
contra la salud o la vida humanas, o grave y efectivamente irreversible, o
injusto para las generaciones presentes o futuras, o impuesto sin tener
debidamente en cuenta los derechos humanos de los afectados.
El juicio de
plausibilidad deberá basarse en un análisis científico. El análisis tendrá que
ser permanente de modo que las medidas resueltas puedan reconsiderarse.
La
incertidumbre podrá aplicarse a la capacidad o a los límites del posible daño,
pero no se circunscribirá necesariamente a esos elementos.
Las medidas
constituyen intervenciones iniciadas antes de que sobrevenga el daño y que
procuran evitarlo o disminuirlo. Deberá optarse por medidas que sean
proporcionales a la gravedad del daño potencial, habida cuenta de sus
consecuencias positivas y negativas, y se procederá a una evaluación de las
repercusiones morales tanto de la acción como de la inacción. La elección de la
acción deberá ser el resultado de un proceso de participación”.
En cuanto al
Principio de Prevención: debe orientar la política ambiental y sanitaria para
tomar medidas si se está frente a riesgos cuyas consecuencias son conocidas y se
dispone realmente de antecedentes fidedignos para cuantificar las
probabilidades.
Se ha dicho que “En tal caso, es posible ocuparse de los
riesgos, por ejemplo, acordando un nivel de riesgo aceptable respecto de una
actividad y estableciendo medidas suficientes para mantener el riesgo por
debajo de ese nivel” (Ver: Elementos comunes, en el Informe del Grupo de
Expertos sobre el principio precautorio de la Comisión Mundial de Ética del
Conocimiento Científico y la Tecnología (COMEST);Pág. 13).
Sin otro particular,
Saludo a Ud. Muy atte.
ÁNGEL
RODOLFO NAVARRO
PRESIDENTE
A los 8 días
del mes de septiembre del Año de NSJC 2014
¿Qué es la AGENCIA DE PLANIFICACION?
La A.PLA se creó en el año 2007 por Ley 26221. Ésta aprueba el Convenio Tripartito suscripto el 12 de octubre de 2006 entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Disuelve el ETOSS (Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios), creando la Agencia de Planificación y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
La APLA tiene competencia en el área comprendida por los territorios de la Ciudad Autónoma de Bs. As. y en los partidos de la Pcia de Bs. As: Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, General San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Vicente López, Hurlingham e Ituzaingó en los servicios de agua potable y desagües cloacales.
Misión
•La interacción entre los Municipios y la Concesionaria para coordinar la planificación de obras.
•La coordinación integral de la planificación, seguimiento e información
•Coordinar la planificación de obras y realizar el seguimiento de su ejecución desde el punto de vista técnico y económico
•Planificar coordinando recursos y efectuando el seguimiento de los planes que se establezcan desde la perspectiva de universalizar el servicio en el ámbito de la concesión
Objetivos
La A.PLA tiene como objetivo coordinar la planificación de obras necesarias para lograr un servicio de agua y cloaca de carácter universal mediante la interacción con los Municipios y la Concesionaria, debiendo mediante un seguimiento individual realizar el control de las obras a los efectos de tener a la comunidad informada sobre el desarrollo de las mismas.
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